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El Juzgado 8 Administrativo Oral de Ibagué, mediante providencia del 26 de julio del 2021 declaró probado el INCIDENTE DE DESACATO contra el Alcalde Municipal de Ibagué, el (la) director (a) de CORTOLIMA y el (la) gerente del IBAL, por el incumplimiento del fallo de acción popular del 29 de junio de 2007, el cual fue confirmado por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima el 21 de septiembre de 2007.

Les resumimos el fallo de la Juez Octava Administrativa, la cual resolvió lo siguiente:

  1. 1. SANCIONAR con multa de 10 salarios mínimos legales mensuales a los funcionarios JUAN CARLOS NUÑEZ GONZÁLEZ y SANDRA LILIANA GARCIA COBOS, ex gerentes del IBAL. En el mismo sentido, también se sancionó con la misma multa a JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ y OLGA LUCÍA ALFONSO LANNINI, ex director y actual directora de CORTOLIMA. En caso de que no paguen, tendrán arresto de 5 días.
  2. 2. Se ORDENA al Municipio de Ibagué a entregar agua potable de manera INMEDIATA a todos los usuarios del acueducto El Triunfo, para lo cual deberán llenar diariamente el tanque de almacenamiento a través del IBAL.
  3. 3. Se le ORDENA al IBAL poner en funcionamiento y operación la planta de tratamiento de agua potable objeto del contrato de obra 042 de 2021 en un término no mayor a 45 días calendario.
  4. 4. Como medida a largo plazo, para garantizar el cumplimiento del convenio 2181 de 2019, el IBAL deberá entregar todos los productos correspondientes a la FASE 3 sin lugar a prórrogas ni suspensiones, es decir, sin dilatar más esta obra. Por su parte, el MUNICIPIO DE IBAGUÉ deberá estructurar la licitación pública para la entrega de la operación de la planta de tratamiento del sector El Triunfo.
  5. 5. Se compulsan copias a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por un presunto detrimento patrimonial por parte de CORTOLIMA.
  6. 6. Se compulsan copias a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que investigue las presuntas conductas con incidencia disciplinaria en las que pudiesen haber incurrido los funcionarios anteriormente mencionados, así como también al Curador Urbano N°2 de la época, quien otorgó la licencia de urbanismo y construcción de la URBANIZACIÓN ALMINAR SAMOA.
  7. 7. Se compulsan copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que se investiguen los presuntos delitos en los que incurrió el representante legal de CONSTRUCCIONES JF, el Curador Urbano N°2 y el representante legal de la JAC del barrio El Triunfo de la época.
  8. 8. Se compulsan copias a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para que defina las sanciones a aplicar a la Junta de Acción Comunal del barrio El Triunfo y a la Junta Administradora del Acueducto del Barrio El Triunfo, por el suministro de AGUA NO APTA para el consumo humano.

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